
Concubinas ya podrn exigir pensin alimenticia; incluso a casados
AGENCIAS
Desdehoylas concubinas podrn pedir, por fin, lapensinalimenticiaa loshombrescon los quetuvieronunarelacin de pareja, esto incluso si la persona ya est casada.
Dichadecisinfue tomada por la Suprema Corte de Justicia, determin que slo unapersonaspuede serreconocida, al mismo tiempo, como integrante de unmatrimonioy de unconcubinato.
Cambio al Cdigo Civil
LaSaladeclarinconstitucionalelartculo 65delCdigo Civilde Morelos, con lo que pudieron redefinir elconceptodeconcubinatoen ese mismo dictamen aclararon que excluir del concepto a personas casadas es discriminatorio, en particular a las mujeres.
Esto por la tolerancia a que los hombres mantengan una casa con su esposa y otra con su concubina.
La norma al establecer un requisito para la figura de concubinato, como lo es queambosconcubinosno estn casados o con impedimento para ello, es susceptible de vulnerar diversosderechos fundamentales, como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a laconvivencia familiar,y en s la proteccin a la familia, dice la sentencia.