AGENCIAS
Desde hoy las concubinas podrán pedir, por fin, la pensión alimenticia a los hombres con los que tuvieron una relación de pareja, esto incluso si la persona ya está casada.
Dicha decisión fue tomada por la Suprema Corte de Justicia, determinó que sólo una personas puede ser reconocida, al mismo tiempo, como integrante de un matrimonio y de un concubinato.
Cambio al Código Civil
La Sala declaró inconstitucional el artículo 65 del Código Civil de Morelos, con lo que pudieron redefinir el concepto de concubinato en ese mismo dictamen aclararon que excluir del concepto a personas casadas es discriminatorio, en particular a las mujeres.
Esto por la tolerancia a que los hombres mantengan una casa con su esposa y otra con su concubina.
“La norma al establecer un requisito para la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, es susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales, como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí la protección a la familia”, dice la sentencia.